El
año de 1847 lo ve amanecer como cesante y a disposición militar, probablemente
en Madrid, mientras se seguía su causa, la cual fue vista en consejo de guerra
de Oficiales Generales en Granada, el cual consejo una vez fallada sentencia le
condenó a sufrir un mes en prisión en la fortaleza de la Alhambra , que debió
cumplir en Mayo de 1848, que se sumaba al que ya había sufrido.
El desarrollo de los hechos vino recogido en
la prensa de la siguiente manera:
”Excmo. Sr.: El
señor ministro de la Guerra
dice hoy al Capitán General de Granada lo siguiente: El consejo de guerra de
oficiales generales celebrado en esta plaza de Granada el día 24 de setiembre
último (de 1847) para ver y fallar la causa formada contra don Ramón Toledano,
coronel graduado, primer gefe escendente del cuerpo de carabineros del reino,
subteniente don Agustín Melero, y cabo primero
Luis Galindo, todos del mismo cuerpo, y el capitán graduado don Juan
Ramírez, teniente de infantería en situación de reemplazo, para calificar el
hecho de armas y conducta militar y del servicio propio del mismo cuerpo,
observada por los referidos individuos en la persecución y derrota de los
contrabandistas, que ocurrió en las inmediaciones de la plaza de Almería en la
noche del 21 de Diciembre de 1843, pronunció la sentencia siguiente.
--- Ha acordado
el consejo por unanimidad absolver como absuelve libremente de todoa los
expresados coronel don Ramón Toledano y teniente don Juan Ramírez, sin que les
sirva de nota en sus servicios y carrera la formación de esta causa; que el
teniente de carabineros don Pedro Fernández le sirva de pena la prisión sufrida:
el subteniente del propio cuerpo don Agustín Melero, se le imponga y padezca un
mes de arresto además del sufrido durante la instrucción del proceso; que el
sargento Eufrasio Díaz, por la culpa que incidentalmente ha resultado contra el
calificada en esta causa, sufra dos meses de prisión correctiva; que le cabo
Luis Galindo, sea puesto en libertad; y que por lo que aparece contra el fiscal
originario don Miguel González Labarra y su secretario don Jose María Sánchez,
con relación al desempeño de su ministerio, se deduzca el competente testimonio
y se pasa a manos del Excmo. Sr. Capitán general para los efectos que
correspondan con arreglo a ordenanza.
Y enterada la Reina (Q. D. G.) a quien he
dado cuenta también de la causa, conforme el dictamen del tribunal supremo de
guerra y marina, se ha servido aprobar la preinserta sentencia en la parte
relativa a dichos gefes y oficiales, pues con respecto a los individuos de la
clase de tropa fue aprobada por V. E. si bien no consta en el proceso que se haya
notificado a estos, por lo que es también la voluntad de S. M. que se haga
constar dicha notificación en la causa por medio de la correspondiente
diligencia y se de cuenta al espresado tribunal supremo de haberse así
verificado.”
De real orden
comunicada por dicho señor ministro, lo traslado a V. para su conocimiento y
efectos correspondientes. Dios guarde a V. muchos años. Madrid 1º de abril de
1848.--- El subsecretario, Félix María Messina.”
El año de 1848 le encuentra sin destino
hasta que por R. O. de nueve de Mayo se le nombra Subteniente del Cuerpo con
destino a la Comandancia
de Badajoz, causando alta el primero de Junio, tomando rápidamente contacto con
la situación de la demarcación a la que había sido destinado, no perdiendo el
tiempo y así ya le vemos reprimiendo el contrabando el trece de Agosto, cuando
realizó una importante aprehensión de alhijos de géneros ilícitos, lo cual se
verificó en las inmediaciones del Guadiana y donde no hubo detenciones. Así
mismo, el siguiente nueve de Diciembre detuvo en el lugar llamado La Cañada de las Vacas a
varios contrabandistas a los cuales les aprehendió nueve mulas cargadas con
cincuenta y ocho arrobas de sal portuguesa.
Por fin, el veintiuno de Noviembre fue
servida S. M. expedirle el Real Despacho por el cual se le daba el grado de
Teniente de Carabineros y con la antigüedad de 1843 y ello consecuencia del
mérito que contrajo en Almería durante el alzamiento nacional de aquel año.
Alentado por el reconocimiento de sus méritos y esfuerzos, continuó trabajando
con denuedo en la eliminación del contrabando en su demarcación y atento a
cualquier noticia al respecto neutralizó intentos de introducir mercaderías
fraudulentas realizando diferentes aprehensiones de importancia, una de ellas
el dieciocho de Abril de 1849, además de otras varias de menor importancia.
En estas fechas inicia procedimiento para
que se le abonen los haberes correspondientes a los meses que permaneció
cesante entre el tres de Enero de 1838 y el doce de Junio de 1841 y
“Sr. Intendente de esta Provincia.
D. Agustín Melero, Subteniente de Hacienda
Pública destinado a la
Comandancia de la provincia de Cádiz a V. S. expone: que
quiere obtener su hoja de servicios, documentos originales y copia de ellas
para justificar sus servicios y
vicisitudes que en ellos ha sufrido y considerándose acreedor al sueldo de
cesantía en el tiempo que estuvo en esta clase que lo fue desde 3 de Enero/1839
hasta 12 de Junio/1841, que por disposición del Sr. Intendente de esta
Provincia fue agregado a esta Comandancia a hacer el servicio en ella: en su
virtud
Suplica a V. I. se sirva recordar que para la Contaduría de Rentas,
se le clasifique de alta y se consignen sus servicios, asignándole el sueldo
que debió percibir en esta clase de ceaante, procediéndose al pago en los
términos prevenidos en R. O. = Almería 23 de Febrero de 1842.
Agustin Melero”
Afortunadamente para el y una vez examinados
los documentos presentados, se le concedió la petición, consignándosele la
cuarta parte del haber de cinco mil reales que gozó en su último destino, es
decir, mil doscientos cincuenta reales que de más de una trampa lo sacaría.
A primeros de 1850 le vemos en la Comandancia
desempeñando un contrarregistro y el
veintiocho de Febrero lo destinan como Teniente de Carabineros a la Comandancia de Orense,
expidiéndosele el veintinueve de Marzo un Real Despacho de Teniente efectivo
con antigüedad de dieciséis de Febrero anterior, continuando prestando el
servicio de su clase has el final de Agosto, cuando por orden de 20 de Agosto
de ese mes es baja en esa Comandancia por haber sido destinado a la de
Valencia, causando alta en esa el siguiente primero de Septiembre y continuó
prestando el servicio de su clase en la bella ciudad del Turia lo que quedó de
ese año, el siguiente de 1851 y hasta el treinta y uno de Julio de 1852, que
causó baja en esa Comandancia por haber
obtenido a solicitud propia el retiro con una paga de 364 reales, lo que le
correspondía a treinta y siete años de servicio a España, que era lo que le
resultaba de treinta y tres años efectivos de servicio y cuatro de agregación
que le resultaban de lo señalado en la 3ª ventaja del artículo 1º del Real
Decreto de dieciséis de Diciembre de 1851.
Esto era consecuencia de si no
solicitaba en ese momento el retiro perdería la oportunidad de la ventaja ello
que le supondría y a que, además, se encontraba un poco cansado de estar
cambiando permanentemente de destino y veía que no iba a poder ascender mucho
más en el escalafón militar, y dado que se encontraba comprendido dentro de la
prescripción de la Ley
de Retiro y Límite del Servicio Activo decidió dar el paso, de modo que después
de mover papeles se retiró con el empleo de Capitán y con una paga de 297
reales de oro al mes, con 54 años y en la villa de Valdemoro.
Pero dejemos que sea el quien nos lo cuente
con la carta que elevó a la
Reina :
“Señora.
D. Agustín Melero y Cabrera (*), Teniente de
la 2ª Compañía de la
Comandancia de Caravineros de Valencia, a V. M. con el más
profundo respeto expone: que tiene cincuenta y dos años de edad y por
consiguiente se halla comprehendido en
la prescripción de la ley de Retiro y límite del servicio activo que señala a
la clase de subalternos y en su virtud
Suplica a V. M. reverentemente se digne
concederle su retiro para la
Villa de Valdemoro en la provincia de Madrid, con el sueldo
que por clasificación le corresponda y con el abono de cuatro años de servicio
que concede el R. D. de dieciséis de Diciembre último.
El Puig, a diecisiete de Junio de 1852
Señora
A. L. R. P. D. V. M.
Agustín Melero”
El escrito fue considerado y tuvo la
siguiente respuesta:
“Por cuanto en
consecuencia de la Ley
de veinte y ocho de agosto de mil ochocientos cuarenta y uno he venido en
conceder por resolución de 25 de Julio último a D. Agustín Melero y Cabrera,
teniente del Cuerpo de Carabineros del Reino, el retiro para la Villa de Valdemoro
dependiente de la
Capitanía General de Castilla la nueva, con los 66 centesimos
del sueldo de su sueldo de su empleo, ó sean 297 r. de oro al mes que le
corresponden por sus años de servicios conforme a la ventaja 3ª del Rl. decreto
de 15 de diciembre de 1851.
Por tanto mando
al Capitán ó Comandante general á quien tocare, ponga en este Despacho el Use de
esta gracia, y al Intendente de la
provincia á quien corresponde dé la órden para que se tome razón de él y forme
su asiento en la Contaduría
de la misma, devolviéndoselo al interesados, que deberá justificar su
existencia para el percibo de su sueldo en los términos y plazos
prevenidos en las órdenes vigentes; en
el concepto de que se ha de presentar en el pueblo de su establecimiento en el
preciso término de dos meses contados desde la fecha de este Despacho, y no
ejecutándolo así quedará nulo. Dado en San Ildefonso á 20 de Agosto de mil
ochocientos cincuenta y tres.”
Así pues, en Agosto de 1853 ya estaba
Agustín retirado del Cuerpo de Carabineros y del Ejército, pero ello no quería
decir que dejara de trabajar, pues consciente tanto de que aun era útil para
seguir trabajando y de que el retiro no era una fortuna, es por lo que empieza
a mover papeles y aprovechando que era Oficial retirado de Carabineros optó a
uno de los puestos que Hacienda ofertaba para los Resguardos de Sales y así,
una vez aceptado, el 19 de Febrero de 1855 se le nombra Oficial de la clase de
Cuartos de la
Hacienda Pública , con sueldo de 8.000 reales vellón al año y
destinado a servir con el empleo de Comandante en el Resguardo Especial de
Sales de Sangonera, Murcia, el 6 de Marzo de ese año pero eso de dejar de
cambiar de residencia fue un sueño, pues el 4 de Julio y como consecuencia de que un compañero de
igual empleo y destinado en Guadalajara, Baltasar Leiguarda Villalva, solicita
una permuta de plaza, allá que va Agustín destinado, tomando posesión del cargo
el 27 de Julio, en el que permanece hasta el 15 de Agosto, fecha en la que por
un Real Decreto de 31 de Julio cesa y es trasladado a la provincia de Jaén.
El siguiente 9 de Septiembre toma posesión
del cargo en las salinas de Don Benito, en esa provincia, lugar donde permanece
hasta que cesa por reforma administrativa el 30 de Abril de 1858, -mantiene el
sueldo de 8000 reales/año- y el 23 de Junio de ese año solicita la
clasificación que le corresponda, reconociéndosele la cesantía por Reforma
Administrativa, donde se le reconoce un haber de 4.000 reales sobre un sueldo
de 8000 reales/año y con esa clasificación solicita la concesión de la pensión
de jubilación, la cual es aceptada por la Hacienda Pública
el 12 de Noviembre de 1861, consiguiendo que el 6 de Diciembre se le conceda la
jubilación como Comandante del Resguardo Especial de Sales de la provincia de
Jaén y con una pensión de 6.400 reales de vellón/año, documento que firma el 3
de Enero de 1862 el Vicepresidente de la Junta de Clases Pasivas, D. Juan Díaz Argüelles,
con el Vº Bº del Sr. Presidente, documento en el que se le reconocen los 6.400
reales vellón/año en función a 35 años, dos meses y 15 días de servicios al
Estado, es decir desde que fue ascendido a Alférez.
Así pues, con sesenta y tres años es ya un
jubilado, dedicando desde entonces su tiempo a leer, pasear, charlar con antiguos
compañeros de armas en el casino, estar con la familia disfrutando de los
nietos y viendo tranquilamente discurrir los días. Según cuentan sus
descendientes, parece ser que escribió una autobiografía donde daba cuenta de
sus hechos y donde hacía una defensa de su honradez respecto a las acusaciones
que a lo largo de su vida le hicieron a la vez que ensalzaba las virtudes de la
vida militar y el honor que para el supuso el haber servido a la Corona y al Estado
impidiendo la propagación de los actos criminales a lo largo de su dilatada
vida militar.
Falleció a las doce de la noche del 18 de
Febrero de 1867, a
los sesenta y ocho años, en el Hospital Militar de Madrid, siendo enterrado el
19 en el Cementerio de la
Patriarcal , también de Madrid, lugar en el que eran
enterrados habitualmente los militares. Su defunción está registrada en el
Libro 6º al folio 224 de la
Parroquia del Hospital Militar de Madrid.
Era hijo de Pedro Antonio Melero Millán y de
Catalina Martínez Bustos.
Fueron sus abuelos paternos Juan Melero
Cabrera y Ana María Millán de Vargas. Fueron sus abuelos maternos Juan Martínez
Plaza y Maria Antonia Bustos.
Tuvo, que sepamos, tres hijos: Maria del
Pilar Gila, Maria del Pilar Felicia y Agustín, quien el 26 de Septiembre de
1866 era nombrado Mayor del presidio de Toledo, habiéndolo sido anteriormente
del presidio de Granada.
(*) Por alguna razón que desconocemos,
aparece su nombre en los documentos como Agustín Melero Cabrera, no siendo
Cabrera su segundo apellido, si no Martínez.
Este hecho le creó problemas a una de sus
hijas a la hora de solicitar esta una pensión de horfandad cuando quedó viuda, pues tuvo que “remover Roma con Santiago” para
demostrar que era hija de su padre y que el segundo apellido de este era Martínez
y no Cabrera. Para colmo de males, ella se llamaba Maria del Pilar, al igual
que su hermana, solo que esta tenía por segundo nombre Gila y aquella Felicia.
Afortunadamente para ella todo se pudo
demostrar.
Soldado Español
Málaga - 2019
No hay comentarios:
Publicar un comentario