Estas entidades congregaban a los caballeros e hidalgos que se
establecían en las zonas reconquistadas y repobladas y en la que la
preeminencia de ingreso quedaba limitado por el origen social de los habitantes
de cada villa o ciudad.
Una d estas cofradías fue la se constituyó el jueves cuatro de julio del
año de 1426, por el señor de Priego, Alonso Fernández de Córdoba, tercero de
ese nombre, señor de Aguilar y de la villa de Priego de Córdoba, algunos
miembros de la iglesia y oficiales y caballeros de la villa.
Como en ese momento Alfonso Fernández de Córdoba era tan solo un niño de
siete años, se piensa que la iniciativa debió surgir a propuesta de oficiales
del concejo, de los religiosos debió de
partir o de miembros de la pequeña nobleza local, aunque también hay quien
opina que pudo ser la materialización de una idea propuesta por Alfonso
Fernández de Córdoba, segundo de ese nombre y abuelo del niño, aunque por los
motivos que fuera no la puso en práctica, como tampoco el padre.
El acto de fundación tuvo lugar en la iglesia parroquial de Santiago de
la villa prieguense, siendo los actos presididos por el niño, previa
autorización de su señora madre, Leonor de Arllano, encabezando al acto como
señor en ese momento y en nombre de los señores futuros. Acompañaban al niño
Juan Rodríguez, tesorero de la catedral de Córdoba y abad de Alcalá la Real y
de Priego de Córdoba y el resto de los cofrades, de los cuales al final de este
trabajo se relacionan en el Apéndice 1.
Para ser cofrade había que ser propietario de uno a varios caballos y de
armas suficientes, indicativo de que para ser miembro debían de contar con un
estatus social significativo, lo cual excluía a la mayoría de la población, que
como mucho podían ser los soldados de la cofradía.
Para no dilatar este trabajo, en el citado apéndice re detallan las
obligaciones a las que se sometían los cofrades, tanto en lo referente a sus
personas, como a sus bienes y actuaciones.
Se adoptó el nombre de San Ildefonso primero por la necesidad religiosa
de buscar la protección de un santo defensor en una zona de extremo peligro
fronterizo y segundo por ser ese santo por ser el de la devoción mariana y
nobiliaria de la Casa de Aguilar.
La formaban clérigos y soldados, aquellos con la obligación de decir
misa en la sede de la Cofradía, la iglesia de Santiago y Santa María, en la
festividad del patrón de la misma, y los soldados estaban obligados a mantener
uno o más caballos y estar siempre prestos para acudir a la defensa de la villa
y vengar la muerte de cualquier hermano de la Cofradía por parte de un enemigo.
Su cuartel general era el castillo de la villa, que era donde tenían sus
acuartelamientos, caballerizas y guarniciones, siempre listos para desplegarse
ante cualquier señal de alarma que se conociera a través de las torres vigías.
Y para que la fortaleza, la villa y su término estuvieran permanentemente
custodiada, el rey, en 1439, eximió al alcaide de la fortaleza de prestar
servicios a la corona fuera de la villa, siendo su único cometido la defensa de
la misma y su municipio.
En lo relativo a las acciones militares en que se vieron los individuos
de esta Cofradía, no he encontrado ninguna información al respecto, pero es de
suponer que al ser Priego de Córdoba una villa fronteriza, se vería sometida
con relativa frecuencia al cruce de los nazaríes de la frontera para realizar
saqueos y razzias al objeto de capturar ganado y hacer prisioneros y
crear en la medida de lo posible el terror en las poblaciones cristianas.
Por lo que a la Guerra de Grabada se refiere, es poco conocida en líneas generales la participación de la villa en general y de la Cofradía en particular; al ser villa de señorío, sus tropas formaban parte de las huestes de Alfonso de Aguilar, sin especificar su procedencias. No obstante eso, si se tiene conocimiento de algunos nombres concretos, como es el caso de participación de algunos caballeros en diversas campañas. Así, tenemos a Miguel Sánchez de Cañete y a Francisco Hernández de Zamora, que se hallaron en la toma de de la plaza de Málaga. Tenemos también los nombres de Gonzalo Ortiz de Luque, que se halló en la toma de la plaza de Loja, y a Alonso Ruiz de Tienda, del que no he hallado datos de en qué acciones se halló.
Precisamente fueron estas incursiones, sobre todo el sitio al que las
tropas de Muhammad VII pusieron a la villa en 1406, que afortunadamente para
sus vecinos no puede ser tomado en esta ocasión, teniendo los nazaríes que
levantar el sitio el catorce de diciembre, día de San Nicasio -que fue adoptado
por patrón de la villa por ese hecho-, fue lo que a la postre decidió la
creación de la Cofradía.
Por lo que se refiere al distintivo de esta la misma, tampoco he
encontrado documento alguno que me informe al respecto, pero al tratarse de una
creación de la Casa de Aguilar, es bastante probable que su distintivo o
estandarte fueran las armas de esta casa,
es decir en campo de oro tres fajas de gules, aunque también podía haber sido
el blasón personal de Alfonso Fernández de Córdoba.
Esto se puede ser ratificado si atendemos a un sello de placa que
aparece en una escritura de fidelidad realizada entre Rodrigo Alfonso Pimentel,
I conde-duque de Benavente, y Alfonso de Aguilar, señor de Aguilar, por la que
se comprometen a defender sus personas y a aumentar sus estados señoriales,
fechado el veintiséis de abril de 1467. Este Alfonso era hijo de Pedro
Fernández de Córdoba y Arellano, hermano de Alfonso Fernández de Córdoba y
Arellano, el que junto a su madre fundó la Cofradía.
Dejo de estar operativa la Cofradía una vez concluido el asedio y
conquista de Granada en 1492, aunque tampoco he averiguado cuanto tiempo más
duró antes de su disolución. Sea como fuere, perdió su carácter militar y es
probable que en primera instancia pasara a tener funciones meramente religiosas
antes de su desaparición.
Nota: La iglesia de Santiago y Santa María, sede de la Cofradía, ya no existe y se encontraba en la calle del mismo nombre dentro del casco histórico de la localidad, habiendo sido sus bienes repartidos por otras iglesias de la villa. De estos bienes, se conservan dos tablas de estilo hispanoflmenco de final del siglo XV que representan a Santiago en (la batalla de) Clavijo y Santiago preso. Así mismo, se conserva una arqueta en la que se trajo una reliquia de San Bartolomé, que se pueden encontrar expuestas en la iglesia parroquial de Asunción de esa villa cordobesa.
1426, Julio, 4, Priego
Fundación de la cofradía de San
Ildefonso y ordenanzas por las que debía regirse
En
el nombre de la muy alta e muy Sancta Trenidadt Padre e Fijo e Spiritu Sancto,
tres personas e un solo Dios verdaderogloriosos ençalsado digno de onrrar e
alabar, el qual es nuestro Señor e fazedor, e criador de todas las cosas
visibles e non visibles en el nombre e esfuerço e ayuda del qual este
ayuntamiento se comenó e se ha de continuar. Et reconosçiendo que todo don
perfecto e todo bien complido desçendio e desçiende de la su influençoa segund
scrive Santiago en su Epistola, por tanto los cofrades diuso escriptos,
reconosíendo que todo christiano, por esto que es nombrado christiano, es en quanto sigue los pasos e carreras de
Jhesu Christo, entendemos de nos inclinar e obedesçer sus mandamientos e ser
obedientes a las sus sanctas palabras, en especial a las palabras que el dixo
en su testamento: amat vos unos a otros, segund yo vos ame, mi paz vos doy e mi
paz vos dexo. La qual paz es de tanta virtud que limpia los coraçones de todo
rencor, e inclino las criaturas a ser amar e querer las unas a las otras e
obedesçer los mandamientos e seguir las carreras de nuestro redemptor Jhesus
Christo, porque nos faga dignos de ser de los sus escogidos que el llamara el
dia de Yjyzio: venid vos bendichos del mi padre.
E concordando con lo susodicho e poniendo por obra, por ende yo Alfon
Fernandez, señor de Aguilar e de la villa de Priego con licencia e otorgamiento
de mi señora madre tutora doña Leonor de Arellano, por mi e por todo señor que
por tiempo fuere de la dicha villa de Priego; et yo Juan Rodriguez thesorero de
la eglesia de Cordoba e de Alcala e de la dicha villa de Priego, por mi e por
todos los sucesores que después de mi fueren abades; et yo Alfon Ramirez e
Matheo Sanchez e Anton Ferrandez clérigos beneficiados de la eglesia de Sancta
Maria de Priego, por nos e por nuestros sucesores; e Pero Gomez de Morales,
alcayde, e Fernand Ruyz de Pernia, Alcayde, e Lope Alfon Carrillo e Juan
Fernandez Vaquero e Miguel Sanchez de Chinchilla, e Juan Sanchez, jurado, su
hermano, e Pero Gonçalez, adalit, e Martin Gonçalez, ofiçial, e Alfon
Fernandez, jurado, e Alfon Goçalez de Yebra, jurado, e Juan Rodriguez de
Cordoba, e Juan Sanchez ofiçial, el Garcia Fernandez de Cuenca ofiçial, e Miguel
Sanchez de Toro ofiçial, e Miguel Garcia de Ventrosa alguazil, e Miguel Lopez
adalid, e Pedro fijo de Juan Rodriguez de Luque, e Alfon Lopez alcalde, e Juan
Alfon trompeta, Juan Lopez de Amor el moço, Gonçalo Sanchez fijo de Pedro
Sanchez, Gonçalo Lopez fijo de Alfon Gil, Juan Paez, Nuño Fernandez, e Pero
Romirez, Garcia Ferrandez de la Peñuela, Martin Ferrandez de Pegalfajar,
Gonçalo Diaz Finojoso, Pero Diaz de Cuenca, Juan Gomez escribano, Diego
Fernandez de Baena, Gonçalo Martinez fijo de Juan de Ortega, Pero Sanchez de
Benares, Ruy Diaz de Berrio, Pero Ferrandez fijo de Pero Benito, Martin Lopez
Alcayde de Zagrilla, Alfon Ferrandez de Medina, Juan Ruyz de Baena, Pero
Ferrandez Calvo, Juan Garcia de Villafrades, Ruy Gonçalez de los CAvallos, Juan
Garcia de Jahen, Juan Sanchez de Montemayor, Juan Perez escudero, Benito Garcia
de Castro, Alfon de Luque, Lazaro García almocadén. Conoscemos e otrogamos que
estando todos concordados, queriendo aver etre nosotros amor e paz e concordia
queremos de aqui adelante ser todos concordados en amar e servir e loar al
nuestro poderoso redentor Jhesu Christo e seguir sus mandamientos e carreras e
por su amor amar unos a otros en el su amor, segund el mando, porque el por su
passion que por nos resçibio nos de graçia que bivamos bien en su serviçio en
este mundo presente e en el otro nos faga dignos de meresçer ver la su sanctificada faz, et por quanto nos
non somos dignos de lo asi alabar nin de loar en la manera que deve ser loado,
rogamos a bien aventurado Sancto Ylefonso devot capellan de la nuestra abogada
e señora la Virgen Sancta Maria, que sea nuestro procurador e abogado e lieve
nuestras plegarias ante el, ala qual por su serviçio e amor queremos fazer
onrra e vocaçion cada año a amor de Dios e de toda la corte çelestial, la qual
fiesta e vocaçion nos queremos servir e onrrar faziendole en aquel dia onrra e
serviçio en la eglesia del Apostol Santiago de la dicha villa de Priego en el
altar donde se fase la dicha su vocaçion, e oir devotamente las biesperas e la
misa con candelas açendidas por su amor, porque sea nuestro procurado e ruegue
a Dios por nos, et dende continuar esta nuestra regla de amos e concrdançia e
obediencia siguiendo las carreras de suso dichas que nuestro Salvador Jhesu
Christo siguió, porque seamos dignos de aver la su gloria, la qual gloria nos
quiera heredar el que sin fin bive e regna por siempre jamás amen.
Primeramente establesçemos hermandat e cofradía etre nos, los
sobredichos et por todos los cofrades que después de nos vinierene en nuestra
cofradía estodieren e quisieren estar,
que por serviçio de Dios e de nuestro señor el rey e por el serviçio del
dicho nuestro señor don Alfonso Ferrandez en pro e onrra de los vezinos e
moradores de la dicha villa de Priego e para defendimento della contra los
moros enemigos de la fe, et porque la dicha villa este poblada de cavalleros,
por los quales la tierra es defendida, e porque los vezinos e moradores della
puedan mas seguramente bevir e labrar e criar, por ende estavlesçemos la dicha
cofradía con estas condiciones que diuso se siguen.
E las ordenanças que nos los dichos
cofrades devemos guardar son las que se siguen:
Ordenamos que la vigilia del dicho aventurado Sancto Ylefonso e otro dia
de su fiesta, que los clerigos que agora son e serán por tiempo, que digan las
biesperas del dicho Santo Ylefonso e otro dia missa de requien por la anima de
Pero Ferrandez, mi padre que Dios de Sancto Parayso. Et por esto los clérigos
non lieven ni les den preçio ninguno nin sean obligados a ninguna de las
ordenanças de la dicha cofradía.
Otrosi ordenamos e establesçemos que la Biespera de Sancto Ylefonso que
todos los sobredichos aqui contenidos e los que de aqui adelante fueren en la
dicha cofradía, que en tañiendo a biesperas en la vigilia de la dicha fiesta
vayamos luego a la eglesia de Santiago, donde fazemos su fiesta segund dicho es
a oyr la dichas biesperas e tener candelas e çirios ençendidos, e otro dia a la
miss, e que este dia u otro dia quando los dichos cofrades ordenaren que coman
todos en uno una yantar para la qual, yo el dicho Alfonso Ferrandez señor de la
dicha villa, por mi e por todo señor que despues de mi fuere de la dicha villa,
otrogo e me obligo de dar para esta yantar de cada un año para siempre tres
carneros e cincuenta libras de vaca e pan e vino quanto fuere menester para los
dichos cofrades para la dicha yantar.
Otrosi ordenamos e establesçemos que los cofrades que agora son o fueren
de aqui adelante en todo tiempo que mantengan caballo cada uno, o caballos.
Otrosi, porque siempre la villa este en todo su ser e poderío de
cavalleros, e no se amenguen los caballos, ordenamos e establesçemos que si
algund cofrade desta cofradía perdiere su caballo o cavallos de muerte natural
o gelo mataren en pelea de moros o fuere rebentado en pos de los moros enemigos
o se le lisiare para que del no se pueda aprovechar curando del, sobre
juramento que faga no alquilándolo ni prestandolo a persona ninguna, que el
dicho señor don Alfon Ferrandez o todo señor que fuere de Priego que le ayude
para comprar otro caballo a la persona a quien se le murió con ciento
maravedíes, e el dicho abad e todos los otors cofrades que le ayuden con cada
quince maravedíes, e estos maravedíes que cada uno oviere de dar que gelos den
cada uno de los cofrades del dia que muriere el dicho caballo fasta un mes, e
si lo non contentaren cada uno de los dichos cofrades, que los dichos alcaydes
o qualquier dellos sean tenudos de los mandar prendar e mandar vender sus
prendas e luego pagar e luego rematar. Et el dicho abad que de poderio al
vicario que agora es o fuere por tiempo que de sus bienes e rentas que oviere
de aver de la dicha villa de Priego cobre los dichos quince maravedíes segund
que los dichos cofrades los pagaren para ayudar a comprar el caballo del
cofrade a quien se le murio.
Otrosi ordenamos que quando alguno de los cofrades que agora son os eran
por tiempo desta dicha cofradía acaesçiere ser preso en tierra de moros o
muerte o fijo suyo o paniaguado, que los otros cofrades con mandamiento del
dicho señor de Priego o de cualquier de los alcaydes o de quine con derecho
devan, que entren e fagan prenda por el , asi de muerto como de preso, que ayan
de sacar de tierra de moros. Et cualquier cofrade que alla non fuere de
aquellos que los alcaydes mandaren ordenadamente, sirviendo cada uno, non
seyendo ninguno agraviado escriviendose los servicios que a cada uno fase
porque sirva todos por igual, que pechen
veynte maravedíes para las obras de la eglesias desta dicha villa.
Otrosi ordenamos que qualquier cofrade que quisiere salir de la dicha
cofradia que non pueda, salvo con liçençia de los dichos cofrades, los quales
gela pueden dar veyendo las causas legitimos porque el dicho cofrade non puede
mantener caballo, de pobreza o de vejez. Et porque esto sea firme e valedero
otorgamos esta carta de ordenación de cofradia delante estos escrivanos
públicos, que es fecha en la dicha villa de Priego jueves quatro dias del mes
de Jullio, año del nasçimiento del nuestro salvador Jhesu Christo de mil e
quatrçientos e veynte e seys años.
E yo el sobredicho thesorero e abad, considerando en como esta dicha
cofradia e hermandat es serviçio de Dios e de nuestro señor el rey, pro e onrra
de la tierra e guarda de los cristianos que non sean cativos, la otorgo por mi
e por mis sucesores e lo do auctoridat que vale e sea firme agora e por
siempre, e la firme de mi nombre e la selle con mi sello.
Yo thesaurarius et Abbas.
Yo Juan Gomez, escrivano publico de la villa de Priego a la merçed de mi
señor don Alfon señor de Aguilar, fuy presente a todo lo sobredicho et so
testigo (Rúbrica)
Yo Juan Gonzalez, escrivano publico de la villa de Priego a la merçed de
mi señor don Alfon señor de Aguilar, fuy presente a todo lo sobredicho e lo fiz
escrevir e so testigo, e fiz aqui este mio signo (signo) en testymonio de
verdat (Rúbrica)
Apéndice 2
1426, Julio, 30, Córdoba
Doña Leonor de Arellano, como tutora de don Alfonso Fernández de Córdooba, señor de Priego, acepta y confirma la fundación de la cofradía de San Ildefonso.
Otorgo e conozco yo, doña Leonor de Arellano, como madre e
tutora legitima que so de don Alfon señor de Aguilar e de la villa de Priego,
mi legitimo fijo e fijo de Pero Fernandez señor que fue de las dichas villa,
cuya anima Dios aya, e en nombre del dicho don Alfon e de los señores que
despues del fueren de la dicha villa de Priego, de aver por firme e tener e
guardar e conplir una carta otorgada por don Juan Rodriguez, thesorero de la
eglesia de Córdoba e abad de Alcala la real e de la dicha villa de Priego, et
por çiertos clérigos benefiçiados que agora son, e por çiertos vezinos e
moradores de la dicha villa de Priego, sobre razón de la cofradia de Sant
Alifon (sic) que se ha de fazer e celebrar en la eglesia de Sanctiago de
la dicha villa de Priego, segund que esto e otras cosas que mas largamente por
los sobredichos fue otorgado convenido e tractado e sosegado et por la dicha
carta paresçe la qual fue otorgada por Juan Gomez e Juan Gonçalez, escrivanos
públicos de la dicha de Priego, por quanto la dicha cofradia fue e es ordenada
e todo lo en la dicha carta contenido a serviçio de Dios e a serviçio e pro de
nuetro señor el rey e del dicho mi fijo don Alfon, e pro e bien de los dichos
abad e clérigos e vezinos e moradores de la dicha villa de Priego, e a
defensión de los sobredichos e de la dicha villa e poblamiento della, e lo
fizieron e otrorgaron de mi consentimiento e plazenteria e autoridact. Por
ende, yo, la dicha doña Leonor, e por fierme e por valedera la dicha cofradia e
la dicha carta e todo lo en ella contenido, e lo apruevo e quiero que vala e
sea firme e guardada en todo, segund que en ella se contiene agora e para
siempre jamás como madre e tutora del dicho don Alfon, mi fijo, e en su nombre.
Et porque esto es verdat e non venga en dubda, otorgue esta carta e
firmela de mi nmbre ante Alfon Gonçalez de Cordova, escirvano e notario publico
del rey, al qual rogué que la firmase e signase con su signo e nombre, e rogué
a los presentes que fuessen dello testigos.
Que es fecha en la muy noble çibdat de Cordova, treynta dias de Jullio,
año del naímiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mil e quatrocientos e
veynte e seis años. Testigos que a esto fueron presentes: Alfon Deslava, e
Anton Ruyz, e Diego Ruyz.
Doña Leonor (Rúbrica)
Yo Alfón Deslava (Rúbrica) Yo Anton
Ruyz (Rúbrica)
Yo Alfon Gonçalez de Cordova escrivano del rey nuestro señor e su notario publico en la su corte e en todos los sus reynos, por ruego de la dicha doña Leonor con los dichos testigos so testigo e la fiz escribir ( ¿? ) e fize aqui este mio signo (Signo) Yo Alfon Gonçalez (Rúbrica)
La imagen del castillo ha sido tomada de
https://www.subbeticahoy.com/priego/ayuntamiento-priego-formaliza-compra-casa-castillo-culminar-recuperacion-monumento/20260528122331045932.html
Soldado EspañolMálaga - 2026



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